Decreto N° 1097-2021
Crease el “Dispositivo de Acompañamiento a Victimas – Testigos del Terrorismo de Estado en la Provincia de La Pampa”. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3467 del 21-05-21.-
Dictado el 26-04-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Créase el “Dispositivo de Acompañamiento a Victimas – Testigos del Terrorismo de Estado en la Provincia de La Pampa” a los fines de garantizar el acompañamiento y la debida asistencia a las víctimas – testigos, y sus familiares, como consecuencia de su intervención en las causas federales en que se investiguen graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y/o genocidio cometidos por el terrorismo de estado en nuestra Provincia, el que como Anexo forma parte del presente Decreto.
Artículo 2°.- Facúltase al Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a suscribir convenios y sus adendas, con instituciones públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, para mejorar el cumplimiento de los fines previstos o en el “Dispositivo de Acompañamiento a Víctimas – Testigos del Terrorismo de Estado en la Provincia de La Pampa”.
Artículo 3°.- Autorízase al Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a efectuar contrataciones de forma directa en el marco del presente Decreto hasta la suma fijada en el Nivel A-3 del Anexo I del Decreto N° 52/21, constituyendo dicho importe el límite para cada necesidad.
Artículo 4°.- Facúltase a la Subsecretaría de Derecho Humanos, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, a protagonizar la multiplicidad de acciones que el “Dispositivo de Acompañamiento a Victimas – Testigos del Terrorismo de Estado en la Provincia de La Pampa” demande, todo ello de manera conjunta y coordinadora con el equipo técnico provisto por la Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones, dependiente del Ministerio de Salud. (S/Expte. N° 5451/21)